La procedencia de la acción de tutela frente a los casos de estabilidad laboral reforzada por fuero de salud : ¿desnaturalización del mecanismo de amparo?
Fecha
2023
Autores
Maya Gallego, Olga Milena
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
Descripción
La presente investigación surge como respuesta a la inquietud suscitada al analizar fallos de tutela de la Corte Constitucional, en los cuales se analizaba la procedencia del mecanismo de amparo con el fin de garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Este primer acercamiento al objeto investigativo, condujo al establecimiento de una hipótesis de desnaturalización de la tutela, propiciada por la omisión y vulneración de los requisitos de procedibilidad.
Con el propósito de estudiar la veracidad de la hipótesis, se estructuró el presente artículo de la siguiente manera:
- En el primer capítulo, se analizó la naturaleza de la acción de tutela, su finalidad y presupuestos;
- En el segundo capítulo se estudió el desarrollo del derecho a la estabilidad laboral reforzada;
- En el tercer capítulo se abordó el desarrollo de la tesis jurisprudencial sobre la procedencia de la tutela para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada;
- En el cuarto capítulo, se abordó un estudio jurisprudencial de algunos fallos de tutela de la Corte Constitucional proferidos en los últimos 10 años, y en los cuales la parte accionante solicita la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada;
- En el último capítulo, se estudió el rol de la Corte Constitucional en tanto juez de tutela, al momento en que resuelve los casos que versan sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
El artículo y la investigación misma, finaliza con la conclusión de que es posible corroborar que la Corte Constitucional ha “propiciado” una “desnaturalización” de la tutela y sus fines, en eventos en los que profiere fallos que versan sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada por condición de salud, fenómeno ocasionado por:
i) la falta de un estudio riguroso de los presupuestos de procedencia de la tutela; ii) la emisión de órdenes contrarias a la naturaleza de la acción de tutela y;
iii) la emisión de órdenes que contrarían el mandato de la discrecionalidad racional.