De la convivencia sucesiva entre cónyuge o compañero permanente con derecho a alimentos sanción y el cónyuge supérstite con derecho a pensión de sobrevivientes

dc.contributor.advisorMúnera Posada, Armandospa
dc.contributor.authorCalle Correa, María Paulina
dc.contributor.authorMaya Gutiérrez, Laura Cristina
dc.coverage.spatialMedellín de: Lat: 06 15 00 N degrees minutes Lat: 6.2500 decimal degrees Long: 075 36 00 W degrees minutes Long: -75.6000 decimal degreeseng
dc.creator.degreeAbogadospa
dc.creator.emaillmayagv1@eafit.edu.cospa
dc.creator.emailmcallec1@eafit.edu.cospa
dc.date.accessioned2019-09-02T21:06:04Z
dc.date.available2019-09-02T21:06:04Z
dc.date.issued2019
dc.descriptionAunque los alimentos sanción y la pensión de sobrevivientes son dos instituciones jurídicas sumamente diferentes, ambas buscan ofrecer una protección de los derechos fundamentales de las personas, como el derecho al mínimo vital y a la vida digna, y así mismo asegurar su supervivencia en condiciones dignas garantizándole así ciertos derechos y principios constitucionales que además son fundamentales, Cuando existe una persona titular del derecho a pensión alimentaria y su alimentario, el cual, estando pensionado, muere; pero antes de su muerte y luego de haber terminado relación con la misma y habiendo ya liquidado la sociedad conyugal o patrimonial, había convivido por más de 5 años con una nueva pareja, dejando entonces a un cónyuge supérstite que en teoría sería la titular de la pensión de sobrevivientes, se da un evidente caso de vacío normativo ya que no se han realizado pronunciamientos acerca del tema y no hay norma que regule como se debe proceder y continuar el pago de esta prestación. Por lo que regular los aspectos alrededor de dicha situación resulta de suprema importancia para así evitar vacíos normativos que resulten en la violación y/o desconocimiento de los derechos de las personas. Lo anterior supone dejar en situación de completo desamparo y desprotección a los cónyuges o compañeros permanentes con derecho a una pensión de alimentos sanción con sociedad liquidada. Además, la falta de una regulación le permite a los Regímenes Administradores de Pensiones cesar el pago de esta prestación al momento en que es otorgada la Pensión de Sobrevivientes al cónyuge o compañero o compañera permanente que le correspondaspa
dc.identifier.ddc346.015 C157
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10784/13826
dc.language.isospaspa
dc.publisherUniversidad EAFITspa
dc.publisher.departmentEscuela de Derecho. Departamento de Derechospa
dc.publisher.placeMedellínspa
dc.publisher.programDerechospa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.rights.localAcceso abiertospa
dc.subjectDerecho a alimentosspa
dc.subjectCónyuge supérstitespa
dc.subjectDerecho a pensión de sobrevivientesspa
dc.subject.lembDERECHO DE FAMILIA - COLOMBIAspa
dc.subject.lembCÓNYUGESspa
dc.subject.lembPENSIONES - LEGISLACIÓN - COLOMBIAspa
dc.subject.lembDERECHO SUCESORIO - COLOMBIAspa
dc.subject.lembSEGURIDAD SOCIAL - COLOMBIAspa
dc.titleDe la convivencia sucesiva entre cónyuge o compañero permanente con derecho a alimentos sanción y el cónyuge supérstite con derecho a pensión de sobrevivientesspa
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.typebachelorThesiseng
dc.type.hasVersionacceptedVersioneng
dc.type.localTrabajo de gradospa

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