De la convivencia sucesiva entre cónyuge o compañero permanente con derecho a alimentos sanción y el cónyuge supérstite con derecho a pensión de sobrevivientes
Fecha
2019
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
Descripción
Aunque los alimentos sanción y la pensión de sobrevivientes son dos instituciones jurídicas sumamente diferentes, ambas buscan ofrecer una protección de los derechos fundamentales de las personas, como el derecho al mínimo vital y a la vida digna, y así mismo asegurar su supervivencia en condiciones dignas garantizándole así ciertos derechos y principios constitucionales que además son fundamentales, Cuando existe una persona titular del derecho a pensión alimentaria y su alimentario, el cual, estando pensionado, muere; pero antes de su muerte y luego de haber terminado relación con la misma y habiendo ya liquidado la sociedad conyugal o patrimonial, había convivido por más de 5 años con una nueva pareja, dejando entonces a un cónyuge supérstite que en teoría sería la titular de la pensión de sobrevivientes, se da un evidente caso de vacío normativo ya que no se han realizado pronunciamientos acerca del tema y no hay norma que regule como se debe proceder y continuar el pago de esta prestación. Por lo que regular los aspectos alrededor de dicha situación resulta de suprema importancia para así evitar vacíos normativos que resulten en la violación y/o desconocimiento de los derechos de las personas. Lo anterior supone dejar en situación de completo desamparo y desprotección a los cónyuges o compañeros permanentes con derecho a una pensión de alimentos sanción con sociedad liquidada. Además, la falta de una regulación le permite a los Regímenes Administradores de Pensiones cesar el pago de esta prestación al momento en que es otorgada la Pensión de Sobrevivientes al cónyuge o compañero o compañera permanente que le corresponda
Palabras clave
Derecho a alimentos, Cónyuge supérstite, Derecho a pensión de sobrevivientes