La obligación de información en el contrato de seguro : las objeciones deben ser serias y fundadas

Fecha

2022

Autores

Castañeda Morales, Diego

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Editor

Universidad EAFIT

Resumen

Through a systematic study of the commercial law under descriptive and prescriptive parameters, this paper aims to examine whether the insurer's objections to the direct claims should continue to be “serious” and “well-founded” in accordance with the Commerce Code and the Financial Consumer Statute of Colombia, based on the basis that those words were repealed of numeral 3 of article 1053 of the Commerce Code by Law 1564 of 2012. With which, in the development of the thesis, the reader will find a coherent exposition of the rules that systematize the duty of contractual information, the principle of good faith and the duty of vigilance of the Superintendencia Financiera, to conclude that it is not necessary revive the rule of article 80 of Law 45 of 1990 by which the objection formula was qualified, because the insurer's opposition must always be serious and well-founded, under penalty of paying compensation, primarily, or being fined, subsidiary.

Descripción

A través de un estudio sistemático de la norma mercantil bajo parámetros descriptivos y prescriptivos, se pretende examinar si las objeciones del asegurador a las reclamaciones directas que se les presenta, deben continuar siendo “serias” y “fundadas” a la luz del Código de Comercio y el Estatuto del Consumidor Financiero, a pesar de la derogación que hizo la Ley 1564 de 2012 a dichas expresiones consagradas en el enunciado normativo del numeral 3 del artículo 1053 del Código de Comercio. Así las cosas, se busca una exposición coherente de las reglas que sistematizan el deber de información contractual, el principio de la buena fe y el deber de vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para concluir que no es necesario revivir la regla que introdujo el artículo 80 de la Ley 45 de 1990 mediante la cual se cualificaba la fórmula de la objeción, pues la oposición del asegurador siempre debe ser seria y fundada, so pena de pagar la indemnización de forma principal o ser multado de forma subsidiaria.

Citación