Publicación: ¿Qué se entiende por “establecimiento” en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías de 1980; cómo incide en su ámbito de aplicación, en la vinculación de partes con más de un establecimiento y cómo se armoniza con la ley colombiana?
Fecha
2026-02-02
Autores
Osorio Restrepo, Miguel
dc.contributor.advisor
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad EAFIT
Resumen
The Vienna Convention on the International Sale of Goods of 1980 (hereinafter "CISG") emerged as an instrument for the unification of international trade law, integrating principles of common law and civil law. In Colombia, the Convention was approved by Law 518 of 1999 and ratified in 2001, entering into force on August 1, 2002. Its main objective is to facilitate international trade through uniform rules, avoiding recourse to the domestic law of each country. One of the key concepts in the CISG is the "place of business" of the parties, which is relevant to determining its application in international contracts. If a party has more than one establishment, the one with the closest relationship to the contract will be taken into account. This article will analyze how different courts have interpreted the concept of place of business, emphasizing that it should be understood as a stable and independent place of economic activity. Cases in which the term "place of business" has been applied will be examined to determine whether the CISG applies. Additionally, the Colombian legal system's rules that must be taken into account to harmonize the concept of place of business in the CISG and how it should be understood in Colombia are set forth.
Descripción
La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 (en adelante “CISG”) surge como un instrumento de unificación del derecho mercantil internacional, integrando principios del Common Law y el Civil Law. En Colombia, la Convención fue aprobada mediante la Ley 518 de 1999 y ratificada en 2001, entrando en vigor el 1 de agosto de 2002. Su objetivo principal es facilitar el comercio internacional mediante reglas uniformes, evitando que se recurra al derecho interno de cada país. Uno de los conceptos clave en la CISG es el del “establecimiento” de las partes, pues resulta relevante para determinar su aplicación en los contratos internacionales de compraventa internacional de mercaderías. Con el propósito de analizar el concepto de establecimiento, se analizará cómo distintos tribunales lo han interpretado, destacando que debe entenderse como un lugar de actividad económica con estabilidad e independencia. Se examinarán casos en los que se ha aplicado el término establecimiento para saber si se aplica la CISG. Finalmente, se expondrán las normas del ordenamiento jurídico colombiano que se deben tener en cuenta para armonizar el concepto de establecimiento en la CISG con la legislación colombiana y, en consecuencia, cuál debería ser su entendimiento en Colombia.
Palabras clave
Citación
dc.relation.uri
dc.identifier.doi
Colecciones
dc.rights
Todos los derechos reservados