Publicación:
El estándar del buen hombre de negocios en las sociedades BIC en Colombia : un análisis del deber de diligencia y su prueba frente a la presunción de culpa de los administradores

Fecha

2026-04-08

Autores

Restrepo Vargas, Felipe

dc.contributor.advisor

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Universidad EAFIT

Proyectos de investigación

Unidades organizativas

Número de la revista

Resumen

Descripción

El presente trabajo analiza el régimen de responsabilidad de los administradores de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo en el ordenamiento jurídico colombiano, las cuales fueron introducidas por la Ley 1901 de 2018. El problema que se pretende abordar es la tensión que surge para los administradores al serles exigibles los nuevos objetivos del Triple Impacto bajo un régimen de responsabilidad inalterado. Por un lado, la Ley 1901 les impone el deber de considerar, además de los intereses de la sociedad y sus socios, "el beneficio e interés colectivo que se haya definido en sus estatutos sociales” (Ley 1901 de 2018, art. 4), y, por otro lado, la Superintendencia de Sociedades sostiene que "el régimen de responsabilidad de este tipo de administradores no se ha alterado, de forma tal que responderán en los términos del artículo 200 del Código de Comercio", lo cual presume su culpa del administrador ante la violación de la ley o los estatutos sociales (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-059127, 2020, p. 5). Esta situación genera la necesidad de definir cómo se evalúa la diligencia de un administrador que debe gestionar el cumplimiento de las metas del Triple Impacto, cuyo incumplimiento estatutario podría activar dicha presunción de culpa en su contra. A través de un análisis dogmático, normativo y jurisprudencial de las leyes 1901 de 2018 y 222 de 1995, así como de las decisiones tomadas por parte de la Superintendencia de Sociedades, se buscará demostrar que la solución a esta incertidumbre se encuentra en el uso correcto de las herramientas propuestas por la misma Ley 1901. En este sentido y mediante este trabajo, se propone argumentar que los estatutos sociales son el instrumento jurídico que define el alcance de los deberes del administrador, mientras que el reporte de gestión, elaborado conforme a un estándar independiente reconocido, como establece el artículo 6 de la Ley 1901 de 2018, se convierte en la prueba del cumplimiento del deber de diligencia del administrador. Se argumentará que la adopción y el cumplimiento de un estándar reconocido por la Superintendencia de Sociedades (como B Corp, GRI o ISO 26000) constituyen el mecanismo y la prueba de que el administrador ha actuado de manera diligente al balancear el interés societario con el propósito de beneficio e interés colectivo, y constituyéndose en un escudo de responsabilidad frente a la presunción de culpa. Finalmente, la presente investigación propone lineamientos jurídicos claros, que sirvan a los administradores para guiar sus actuaciones y a la Superintendencia de Sociedades para guiar su actuar como autoridad supervisora, contribuyendo así a la seguridad jurídica y a la efectividad del uso de este modelo societario en el país.

Citación

dc.relation.uri

dc.identifier.doi

dc.rights

Todos los derechos reservados