Publicación: La responsabilidad del Estado por errores arbitrales : análisis jurisprudencial y legal en el ordenamiento jurídico colombiano y perspectivas de los árbitros
Fecha
2026-04-09
Autores
Múnera Peláez, Luisa
Arbeláez Escobar, Juan José
dc.contributor.advisor
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
However, Law 270 raises doubts as to whether errors of this nature, when contained in an arbitral award rather than a court judgment, can give rise to a direct action for damages in which the State is the defendant. For a time, the Council of State maintained that a systematic reading of Law 270 led to the conclusion that the State is liable in these cases, given that Article 74 stipulates that these rules also apply to those who “temporarily exercise or participate in the exercise of the jurisdictional function.” However, this interpretation tends to disregard the voluntary nature of arbitration and can transform the State into a guarantor of an activity it is not called upon to oversee but merely authorizes. In this context, the Council of State, in its October 2025 ruling, departed from this precedent and concluded that it is not viable to sue the State in these cases; rather, the claim must be directed against the arbitrator who issued the erroneous award.
Descripción
La Ley 270 de 1996 es la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Su Capítulo VI regula la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios y empleados judiciales, y precisa que el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad. Asimismo, define el error jurisdiccional como “aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley”. (Art 66)
No obstante, la Ley 270 genera dudas respecto de si errores de esta naturaleza, cuando se encuentran contenidos en un laudo arbitral y no en una sentencia, pueden dar lugar a una acción de reparación directa en la que el legitimado por pasiva sea el Estado. Durante un tiempo, el Consejo de Estado sostuvo que una lectura sistemática de la Ley 270 conducía a afirmar la responsabilidad estatal en estos eventos, en la medida en que el artículo 74 dispone que dichas reglas también se aplican a quienes “transitoriamente ejerzan o participen del ejercicio de la función jurisdiccional”. Sin embargo, esta interpretación tiende a desatender el elemento de voluntariedad propio del arbitraje y puede convertir al Estado en garante de una actividad que no está llamado a vigilar y que únicamente autoriza. En ese contexto, el Consejo de Estado, en sentencia de octubre de 2025, se apartó del precedente y concluyó que no resulta viable demandar al Estado en estos casos, sino que la reclamación debe dirigirse directamente contra el árbitro que hubiere proferido un laudo errado.
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