¿En las pensiones reconocidas o reliquidadas por el Consejo de Estado a los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición antes de la Sentencia 00143 de 2018, prima su precedente jurisprudencial frente a la cosa juzgada o es posible, modificar tales decisiones en virtud del recurso extraordinario de revisión, según la tesis de la Corte Constitucional?