Desarrollo jurisprudencial en sentencias de tutela de la Corte Constitucional sobre el deber precontractual de información en el Contrato de seguro
Fecha
2017
Autores
Begué Hoyos, María del Pilar
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
Descripción
El artículo 1058 del Código de Comercio colombiano consagró el deber precontractual de información que tiene el tomador de un seguro frente a la compañía aseguradora, consistente en declarar de manera sincera todos los hechos o circunstancias que afecten el estado del riesgo -- Tanto la doctrina como la Corte Suprema de Justicia han manifestado sus posturas frente a la interpretación de esta norma, permitiendo su comprensión y debida aplicación a los casos concretos -- No obstante, y a pesar de que la Corte Constitucional en la sentencia C-232 de 1997, la cual declaró la exequibilidad del artículo, hizo una interpretación del artículo conforme a tales posturas, esta, posteriormente, en fallos de tutela, ha interpretado la figura de manera diferente, fundamentando sus consideraciones, en términos generales, en el principio de la buena fe y creando, por esta vía, reglas especiales para la interpretación del deber precontractual de información -- Por lo anterior, se estudiaron las sentencias de tutela de las últimas décadas falladas por la Corte sobre este asunto y se encontró, que las reglas que creó la Corte Constitucional sobre el artículo 1058 del Código de Comercio, consistieron en i) obligar a las aseguradoras a demostrar la mala fe de los tomadores en la declaración del estado del riesgo, so pena de no proceder la nulidad relativa del contrato; ii) en no aceptar la objeción al pago de la prestación asegurada por parte de las aseguradoras si estas se basaron en cláusulas ambiguas o vagas para indicar que el tomador o asegurado incumplió el deber precontractual de información; iii) que si la aseguradora conocía o debía conocer los hechos o circunstancias relevantes del riesgo que fueron omitidas por el tomador, no procederá la objeción del pago de la prestación asegurada por reticencia y, por tanto, no habrá nulidad relativa del contrato y iv) que las aseguradoras deben cumplir con unas cargas de lealtad, claridad, información y comprobación, y que en virtud de esta última se obligó a estas a inspeccionar el estado del riesgo e incluso a la realización de exámenes médicos para rectificar la información dada por el tomador, so pena de no poder objetar el pago de la prestación asegurada por reticencia -- No obstante, desde el 2016, pareciera estarse dando un cambio de postura de la Corte, sobretodo en cuanto a la posibilidad de que el incumplimiento del deber precontractual se dé a título, no solo doloso, sino también culposo y por error inculpable, con las sentencias T-240 y T-501 de 2016 y frente a la obligación de las aseguradoras de comprobar la información dada por el tomador mediante exámenes médicos, gracias a las sentencias T-570 de 2015, T-058 y T-501 de 2016 del magistrado Luis Guillermo Guerrero, las cuales indicaron que esto no era viable para todos los contratos de seguro, pues se desdibujaría el deber precontractual de información e iría en contravía, también, del artículo 1158 del Código de Comercio colombiano -- Bajo el estado actual de cosas, no es claro, entonces, si la Corte Constitucional seguirá interpretando el artículo 1058 del Código de Comercio de conformidad con los últimos lineamientos, los cuales son más afines a las posturas tradicionales de la Corte Suprema de Justicia y la doctrina especializada, o si por el contrario, continuará con la línea que llevaba hasta el 2015 -- Habrá que esperar futuros pronunciamientos para poder determinar qué postura asumirá la Corte en la interpretación y aplicación del deber precontractual de información en el derecho de seguros