El principio de confianza como baremo de imputación objetiva en el ámbito empresarial. Una crítica a la posición de la Corte Suprema frente a la limitación de este principio al extender de manera inmoderada la condición de garante al director de la organización

Resumen

Descripción

(1) Introducción. (2) Ámbito de aplicación del principio de confianza como valoración de los hechos punibles en las organizaciones complejas. (3) La estrecha relación del principio de confianza con los instrumentos de administración de las estructuras complejas. (3.1.) División de trabajo. (3.2.) Desconcentración y Delegación de funciones. (3.3.) Asignación de roles y responsabilidades. (3.4.) Distribución del trabajo por competencias especializadas. (3.5.) El principio de confianza como manifestación del principio de autorresponsabilidad. (4) Límites al principio de confianza. (4.1.) Solo se está permitido confiar al que se comporta de forma cuidadosa. (4.2.) No se puede confiar cuando se evidencia un comportamiento antijurídico de un tercero. (4.3.) El principio de confianza carece de validez con respecto a terceros incapaces o inimputables. (4.4.) El principio de confianza se encuentra limitado por la existencia de especiales deberes de cuidado respecto de conductas antijurídicas o cuando se ostenta la condición de garante. (5) Breve referencia al desarrollo jurisprudencial del principio de confianza en Colombia. (6) Toma de postura frente a las limitaciones establecidas en la jurisprudencia colombiana en torno al principio de confianza en las organizaciones complejas. (7) Conclusiones. (8) Bibliografía.

Citación