Responsabilidad penal omisiva del empresario, fabricante o productor en razón a los defectos detectados o sospechados sobre el producto después de su correcta incorporación al mercado
Fecha
2022
Autores
Toro Restrepo, Luisa Fernanda
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
Descripción
Las empresas son instituciones que tienen una gran relevancia dentro de nuestros ordenamientos, pues constituyen un factor determinante para el desarrollo económico, social, tecnológico, entre otros; lo que conlleva a que estén sujetas al cumplimiento de múltiples deberes, que, en últimas, están encaminados a orientar la forma como debe comportarse dicho ente en diferentes circunstancias e incluso frente a sus procedimientos.
Ahora bien, aun teniendo un rol fundamental, en muchas ocasiones las empresas, en vez de tener un efecto positivo, tienen una influencia negativa, al punto de que pueden llegar a ocasionar daños o efectos negativos a sus destinatarios, los consumidores, que pueden verse reflejados en su vida, salud y el medio ambiente; y en esa medida, dan lugar a que se produzca responsabilidad. Una de esas responsabilidades es la responsabilidad penal, la cual, según nuestro ordenamiento jurídico, solo podrá atribuirse a las personas físicas que hacen parte de la organización, esto es, a sus trabajadores, administradores, directivos, representantes, etc., pero no a las empresas mismas, como ente jurídico.
Por consiguiente, con la presente investigación, se pretende esgrimir una serie de argumentos, a través de los cuales se presenta al lector una postura en la que se admite la estructuración de una posición de garantía de los órganos directivos o el máximo representante dentro del ámbito empresarial, que puede extenderse a los funcionarios responsables de las medidas de seguridad del producto o del control de calidad, en aquellos eventos en los que después de introducirse en el mercado un producto, cumpliéndose con todos los deberes -acto conforme a Derecho-, se advierte o sospecha que este puede llegar a generar riesgos para la vida y/o salud de los consumidores, sin que se desplieguen ni adopten las medidas necesarias para evitar que se concreten lesiones a los bienes jurídicos de los consumidores o para evitar que se sigan generando (medidas de salvamento).
En efecto, para desarrollar la posición de garantía que se propone, inicialmente se hará una conceptualización sobre el tópico de la omisión impropia y la posición de garante, luego se mencionarán algunas de las posturas a través de la cuales se ha fundamentado o predicado la existencia de una posición de garante respecto de los directivos o máximos representantes dentro de la empresa.
Se realizará una conceptualización de aspectos genéricos sobre la responsabilidad penal por el producto y finalmente, se desarrollarán las consideraciones que permiten fundamentar esa posición de garantía “especial o específica” del máximo órgano al interior del ámbito empresarial en aquella situación referida —introducirse adecuadamente un producto en el mercado, pero luego sospecharse o advertirse que puede poner en riesgo los bienes jurídicos de los consumidores—, las cuales resultan acordes con el ordenamiento jurídico colombiano.