De la facultad para pactar cláusulas de terminación unilateral del contrato por parte de las entidades estatales exentas del Régimen de Contratación Pública
Fecha
2021
Autores
Castillo Velásquez, Sara Melissa
Título de la revista
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
The jurisprudential position regarding the viability of the use of exceptional powers by state entities exempted from the State Contracting Regime has been variable, this issue brought legal uncertainty of the related entities and the individuals that enter into contracts with them. This article develops the concepts of exceptional faculty, principles of the administrative function, principle of legality and party autonomy, and contains an analysis of the jurisprudence issued by the Council of State regarding the exercise of exorbitancy of the unilateral termination of the contract. In conclusion, despite being delimited by law for the use of entities
subject to the Public Contract Regime, due to the full compliance of state purposes and the exercise of party autonomy, it is feasible that state entities exempted from this regime can apply it in their contracts.
Descripción
La postura jurisprudencial respecto a la viabilidad del uso de las potestades excepcionales por parte de las entidades estatales exceptuados del Régimen Estatal de Contratación ha sido variable, lo cual ha traído como consecuencia la inseguridad jurídica tanto de dichas entidades, como de los particulares que celebran contratos con estas. El presente artículo desarrolla los conceptos de facultad excepcional, principios de la función administrativa, principio de legalidad y autonomía de voluntad, y contiene un análisis de la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado respecto del ejercicio de la exorbitancia de la terminación unilateral del contrato, de lo cual se concluye que, pese a encontrarse delimitado por la ley para el uso de las entidades sometidas al Régimen de Contratación Pública, en razón al cabal cumplimiento de los fines estatales y el ejercicio de la autonomía de la voluntad, es factible que las entidades exceptuadas de este régimen pueden aplicarlo en sus contratos.