El régimen del error como vicio de la voluntad en la legislación civil colombiana : algunas problemáticas y propuestas de solución

Resumen

This paper presents four of the main problems of the mistake regime in the Colombian legal system: the mistake in the determining motive (i); the mistake of law (ii); the inexcusable mistake (attributable) to the claimant (iii); the substantive mistake (iv). For each of these problems a dogmatic solution is proposed and the corresponding reform that could be made to the Civil Code regime (arts. 1509 et seq.). Regarding the determining motive, it is not expressly envisaged and there is a lack of clarity in its assumptions. It is proposed to specify its regime and assumptions, and to establish it as the genre that encompasses the other types of mistakes. In respect of the mistake of law, it is found that the current regulation (which considers it irrelevant) is not consistent with the legal reality of the country or with subsequent developments (nationally and internationally) on the subject. It is proposed to unify its regime with that of mistake of fact, with certain exceptions (e.g., excusability). With regard to the excusability of mistake, it is not expressly contemplated in the civil legislation despite its importance (but it is intuited from dispersed norms or legal principles of private law, without greater clarity). It is proposed to express the requirement for the generality of mistakes, and to take an additional step in the sense of contemplating the cases in which the "risk of mistake" is assumed. Finally, in relation to the substantive mistake, Art. 1510 of the Civil Code is criticized by several doctrinaires because it would turn its back on the general theory of the legal transaction, according to which there would be lack of consent and, therefore, non-existence. A regulation is proposed which, in order to solve this problem, would resort to the theory of the formation of consent, which would make it possible to differentiate the cases of substantive mistake in which there is a counter-offer (and therefore non-existence) from the cases in which there was a contract vitiated by relative nullity due to a mistake on the part of the addressee in the interpretation of the offer.

Descripción

En este artículo académico se exponen cuatro de las principales problemáticas del régimen del error en el ordenamiento jurídico colombiano: el error en el móvil determinante (i); el error sobre un punto de derecho (ii); el error inexcusable (o imputable) a quien lo aduce (iii); y, el error obstativo (iv). Para cada una de dichas problemáticas se propone una solución dogmática y la correspondiente reforma que podría hacerse al régimen del Código Civil (arts. 1509 y ss.). En cuanto al error en el móvil determinante, se evidencia que no está expresamente contemplado ni hay claridad sobre sus presupuestos. Se propone precisar su régimen y requisitos, y erigirlo como el género que engloba los demás tipos de error. En cuanto al error de derecho, se encuentra que la regulación vigente (que lo considera indiferente) no se compadece con la realidad jurídica del país ni con los desarrollos posteriores (nacionales e internacionales) sobre la materia. Se propone unificar su régimen con el del error de hecho, salvas ciertas excepciones (v.gr. la excusabilidad). En relación con la excusabilidad del error, se tiene que no está expresamente contemplado en la legislación civil pese a su importancia (sino que se intuye a partir de normas dispersas o de principios jurídicos de derecho privado, sin mayor claridad). Se propone expresar el requisito para la generalidad de errores, y dar un paso adicional en el sentido de contemplar los casos en que se asume el “riesgo de error”. Finalmente, en cuanto al error obstativo, se tiene que el art. 1510 del Código Civil es criticado por varios doctrinantes porque daría la espalda a la teoría general del negocio jurídico, según la cual habría falta de consentimiento y, por tanto, inexistencia. Se propone una regulación que, para dar solución a este problema, acuda a la teoría de la formación del consentimiento, lo que permite diferenciar los casos de error obstativo en los que hay contraoferta (y por tanto inexistencia) de los casos en que hubo contrato viciado de nulidad relativa por un error del destinatario en la interpretación de la oferta.

Palabras clave

Negocio jurídico, Acto jurídico, Contrato, Vicios del consentimiento, Voluntad, Consentimiento, Error, Error obstativo, Nulidad relativa, Inexistencia, Nulidad absoluta

Citación