Crítica a la imputación de responsabilidad estatal objetiva por atentados terroristas : análisis del título de imputación de riesgo excepcional a la luz de la actual jurisprudencia contencioso administrativa colombiana
Fecha
2019
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
The rules explaining state liability born from terrorist attacks perpetrated by non-state agents seem to be far from conceptually clear. Although the regime for subjective liability and its application seem to be non-disputed, something different occurs regarding the state’s strict liability by means of “exceptional risk”. Despite the efforts made by the Third Section of the Council of State Plenary in order to depurate the Council’s position regarding this matter, the dissidence among some magistrates in recent decisions has increased the legal uncertainty. However, some steps have been taken to consolidate the concepts and notions that support the application of strict liability linked to terrorist attacks, giving answers and creating new questions as well. That is the case of the ruling of June 4th, 2019, where the Council of State analyzed the exceptional risk regime and its pertinence in this matter. In this scenario, this article aims at explaining briefly the legal foundations built in Colombia to justify state’s strict liability due to terrorist attacks. Furthermore, we will examine critically the most recent rulings by the Council of State that are relevant, whether politically or legally, in this matter. Finally, we will conclude the conditions of application of the strict liability regime due to terrorist attacks and the doubts that remain.
Descripción
Las reglas que sustentan la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de atentados terroristas perpetrados por terceros parecen lejos de estar conceptualmente claras2. Aunque el alcance del régimen de responsabilidad subjetiva aplicable a la materia, bajo el título de imputación de falla en servicio es, en términos generales, pacífico, no sucede lo mismo con el título de imputación de riesgo excepcional que se adscribe al régimen objetivo. Pese a los esfuerzos de la sala plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado por depurar sus propias posturas al respecto, las posiciones disidentes de algunos consejeros han aumentado la incertidumbre. Sin embargo, algunos pasos se han dado hacia la consolidación conceptual del régimen objetivo de responsabilidad estatal en la materia, no sin abrir nuevos interrogantes a la par que se intenta resolver los existentes. Así se desprende de la más reciente sentencia de unificación del Consejo de Estado, del 4 de junio de 2019, en la que se analizó la aplicación del régimen de riesgo excepcional a eventos de atentados terroristas. Ante este panorama, el presente artículo se propone esbozar brevemente el desarrollo del título de imputación de riesgo excepcional en eventos de atentados terroristas. A esos efectos, se analizará la jurisprudencia actual del Consejo de Estado, a partir de tres pronunciamientos que constituyen tres grandes hitos en esta materia, bien sea por su relevancia jurídica o por su relevancia política: la sentencia del 20 de junio de 2017, proferida a raíz de un atentado terrorista perpetrado por órdenes del narcotraficante Pablo Escobar Gaviria el 30 de enero de 1993; la sentencia del 16 de agosto de 2018, en la que se analiza la responsabilidad del estado por el atentado en el club El Nogal el 7 de febrero de 2003; y la sentencia de unificación del 4 de junio de 2019, adoptada al resolver el mecanismo de revisión eventual promovido por varias entidades declaradas responsables por el atentado a un gasoducto realizado el 21 de octubre de 2001 por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC. Finalmente, se propondrán algunas reflexiones y críticas frente a la configuración actual de la imputación por riesgo excepcional a la par que se destacarán los interrogantes que al respecto subsisten.
Palabras clave
Terrorismo, Equidad, Igualdad, Responsabilidad patrimonial, Responsabilidad estatal, Atentados terroristas, Hecho de un tercero, Daño especial, Riesgo excepcional, Cargas públicas