La violación del principio de planeación como causal de nulidad absoluta del contrato estatal por objeto ilícito en la jurisprudencia del Consejo de Estado 2010-2018
Fecha
2018
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
Absolute nullity is considered the most serious sanction to which an agreement can be submitted, insofar as it implies the loss of validity of the legal business. In view of the fact that, in general terms, the absolute nullity comes before the existence of untenable defects in the agreement, it is the duty of the judge to declare it, not only at the request of the parties, of the third parties with direct interest and of the Public Ministry, but ex officio. In line with the above, being the declaration of absolute nullity of the agreement, rather than a faculty, an obligation of the judge, it becomes relevant to know what has been the jurisprudential development that has been given to the theme, especially in what concerns the absolute nullity of the state agreement, generated in violation of the planning principle, by illicit object. For this purpose, a selection of 28 Council of State pronouncements, 27 of the Third Section and 1 of the Fourth, to which reference will be made in this document, was made. In this regard, it is noted that the State Council has managed to specify that, only when a failure of the planning of the agreement, since the signature of this, (i) warns that the contract object cannot be realized, (ii) or that its materialization will be subject to indefinite or uncertain situations –for needing the decisions of third parties–, (iii) or that the established term will not be fulfilled, giving rise to eventual non-compliance, generation of cost overruns and patrimonial affectation of the State, it will be considered that the rules on which the mandatory nature of the planning principle is based are violated and, consequently, the declaration of absolute nullity of the state agreement, for an illicit purpose.
Descripción
La nulidad absoluta es considerada como la más grave sanción a la que puede ser sometido un contrato, en la medida en que implica la pérdida de validez del negocio jurídico. En atención a que, en términos generales, la nulidad absoluta procede ante la existencia de vicios insaneables en el contrato, es deber del juez declararla, no sólo a petición de las partes, de los terceros con interés directo y del Ministerio Público, sino de oficio. En línea con lo expuesto, siendo la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, más que una facultad, una obligación del juez, se torna relevante conocer cuál ha sido el desarrollo jurisprudencial que se le ha dado al tema, especialmente, en lo que concierne a la nulidad absoluta del contrato estatal, generada en la violación del principio de planeación, por objeto ilícito. Para tal efecto, se realizó una selección de 28 pronunciamientos del Consejo de Estado, 27 de la Sección Tercera y 1 de la Cuarta, a los cuales se hará referencia en este documento. En tal sentido, se advierte que el Consejo de Estado ha logrado precisar que, solamente, cuando una falla de la planeación del contrato, desde la celebración de este, (i) permita advertir que no podrá realizarse el objeto contractual, (ii) o que su materialización estará supeditada a situaciones indefinidas o inciertas –por necesitar de las decisiones de terceros–, (iii) o que el plazo establecido no se cumplirá, dando lugar al eventual incumplimiento, generación de sobrecostos y afectación patrimonial del Estado, se considerará que se quebrantan las normas en las que se fundamenta la obligatoriedad del principio de planeación y, por consiguiente, procede la declaratoria de nulidad absoluta del contrato estatal, por objeto ilícito.
Palabras clave
Nulidad absoluta, Contrato estatal, Principio de planeación, Objeto ilícito