Régimen de responsabilidad civil de los administradores de las entidades sin ánimo de lucro

Fecha

2024

Autores

Álvarez Montoya, Juan José
Medina Holguín, Raquel

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Editor

Universidad EAFIT

Resumen

Currently, a debate has been opened on the civil liability regime of the administrators of Non-Profit Entities in Colombia: Is there or is there no regulation on the matter? This question has raised problematic discussions for judicial operators, administrators and members of this type of entities, since there is no express regulation regarding ESALs in Colombia. The problem seems to be solved when the bylaws delimit the duties or responsibilities or refer to the rules of liability of corporate administrators set forth in a general manner in Law 222 of 1995, but what happens when the bylaws do not establish a civil liability regime for the administrator? Some have opted for the application of rules of entities related to Non-Profit Entities, such as civil societies, and it has even been widely discussed whether it is possible to make use of tools such as analogy or the application of rules that regulate the mandate contract in order to find an answer. In this paper the subject is approached from a broad perspective, with the purpose of deciphering whether there are instruments in the Colombian legal system that allow the application of a civil liability regime to the administrators of this type of entities.

Descripción

Actualmente se ha abierto un debate sobre el régimen de responsabilidad civil de los administradores de las Entidades Sin Ánimo de Lucro en Colombia: ¿Existe o no regulación frente a la materia? Esta incógnita ha suscitado discusiones problemáticas para los operadores judiciales, administradores y miembros de este tipo de entidades, pues no hay una regulación expresa en cuanto a las ESAL en Colombia. El problema parece resolverse cuando en los estatutos se delimitan los deberes o responsabilidades o se remite a normas de responsabilidad de administradores societarios enunciadas de manera general en la Ley 222 de 1995, pero ¿qué pasa cuando los estatutos no establecen un régimen de responsabilidad civil del administrador? Algunos han optado por la aplicación de normas propias de entidades relacionadas con las Entidades Sin Ánimo de Lucro, como las sociedades civiles, incluso se ha discutido ampliamente si es posible hacer uso de herramientas como la analogía o la aplicación de normas que regulen el contrato de mandato con el fin de encontrar una respuesta. En este escrito se aborda el tema desde una perspectiva amplia, con la finalidad de descifrar si existen instrumentos en el ordenamiento jurídico colombiano que permitan aplicar un régimen de responsabilidad civil a los administradores de este tipo de entidades.

Citación