El derecho fundamental a la impugnación: ¿un desconocimiento de normas internacionales en el ordenamiento jurídico colombiano?

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2016

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Universidad EAFIT

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El derecho penal o el derecho procesal penal no tienen su origen en la ley y al igual que todo el derecho interno están irradiados por la constitucionalización del derecho lo cual implica que la validez de sus consagraciones depende de su armonía con la Carta fundamental -- La Constitución de la que hablamos no se agota en lo contenido formalmente en ella pues las diferentes Constituciones han ampliado su espectro normativo a través del mecanismo del bloque de Constitucionalidad, incluyendo dentro de su normatividad entre otros conjuntos normativos los Tratados Internacionales y especialmente aquellos que versan sobre Derechos humanos -- En ese contexto, nuestro artículo 29 constitucional consagró el debido proceso como y en él un derecho subjetivo, a impugnar la primera sentencia condenatoria en materia penal, el cual no puede ser desconocido por el legislador -- Esa consagración normativa se une indefectiblemente con las instancias internacionales quienes también han desarrollado el derecho a la impugnación tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Político sobre Derechos Civiles y Políticos suscritos y ratificados en Colombia -- Este derecho que no consiste en un derecho a ‘dos instancias’, sino a una revisión, por parte de un tribunal superior, del fallo condenatorio independientemente de la etapa en que se produzca se materializa a través de uno o varios recursos los cuales en el marco del derecho internacional deben ser ordinarios, accesibles y eficaces y deben ser garantizados antes de que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada -- La Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad de las normas del código de procedimiento penal Colombiano, específicamente para aquellas personas que son condenadas por primera vez en segunda instancia, encontró que existe en el sistema jurídico colombiano una omisión legislativa en el sistema procesal penal que condiciona la constitucionalidad de sus preceptos a que se entienda que toda persona tiene derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en su contra pero al momento de resolver esta situación creo situaciones sin resolver para el ordenamiento que deben ser abordadas por académicos, jueces y los demás operadores jurídicos -- Es por esto que este trabajo busca plantear que frente a una eventual contradicción o duda con un tratado de derechos humanos, la Constitución o la ley se debe entender que los tratados se entienden incorporados a la Constitución, que ellos son prevalentes y que siempre habrá que adoptar una decisión que garantice el cumplimiento del derecho aun cuando ello implique aplicar directamente la Carta

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Debido proceso

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