Publicación: El reconocimiento de la experiencia del proponente que no fue debidamente adjudicado en un proceso de selección público : un análisis desde la responsabilidad in contrahendo del Estado
Fecha
2025
Autores
Naranjo Arango, María Camila
Título de la revista
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
For natural and legal persons who actively participate in the processes of public selection carried out by state entities, such as, for example, the public tenders, abbreviated selections of smaller amounts, reverse auctions, Among others, it is relevant to register the contracts that have been executed with clients both of the public and private sectors in the Single Registry of Proponents- RUP, since, In accordance with the provisions of article 6 of law 1150 of 2007, the RUP constitutes the only valid document to prove the experience acquired by the bidders, as well as the only means of proof from which state entities subject to the Statute General Contracting of the Public Administration can advance the evaluations techniques concerned to determine the suitability of the proposer regarding the experience that has been acquired in contracts that have a nature and amount similar to those of the object of the selection process in which they are interested in participating.
In accordance with the above, this research invites us to reflect on a question that may be interesting for individuals who are interested in tender with the State and the State itself, since it intends to investigate a possible right that they could claim in cases in which the State has caused harm for not properly awarding a contract within a public selection process.
Descripción
Para las personas naturales y jurídicas que participan activamente en los procesos de selección públicos adelantados por las entidades estatales, como por ejemplo, las licitaciones públicas, las selecciones abreviadas de menor cuantía, las subastas inversas, entre otros, es relevante la inscripción de los contratos que han ejecutado con clientes tanto del sector público como del privado en el Registro Único de Proponentes- RUP, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, el RUP constituye el único documento válido para acreditar la experiencia adquirida por los oferentes, así como el único medio probatorio a partir del cual las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública pueden adelantar las evaluaciones técnicas concernientes para determinar la idoneidad del proponente en cuanto a la experiencia que ha adquirido en contratos que tengan una naturaleza y cuantía similares a las del objeto del proceso de selección en el que están interesados en participar.
Conforme a lo anterior, el presente trabajo de investigación invita a reflexionar respecto a una cuestión que puede resultar interesante para los particulares que estén interesados en licitar con el Estado y el mismo Estado, por cuanto pretende indagar por un eventual derecho que podrían reclamar en los casos en los cuáles el Estado ha producido un daño por no adjudicar debidamente un contrato dentro de un proceso de selección público.