Publicación: Elusión al estatuto de contratación de la administración pública a través de los contratos y convenios interadministrativos : identificación del problema y propuestas normativas para su solución
Fecha
2025
Autores
Echeverri Muriel, Santiago
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
Descripción
Cuando una Entidad Estatal requiere la prestación de un servicio, realizar una obra o proveer un bien y no tiene la capacidad para solucionar esa necesidad con su personal vinculado, debe acudir al mercado para adquirir los mismos, a través de la celebración de un acuerdo de voluntades con un tercero. Para ello, las Entidades Estatales no pueden seleccionar a ese contratista de manera libre como lo podría hacer cualquier particular, toda vez que es necesario que en esa elección se garantice mínimamente los principios constitucionales y legales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y selección objetiva. Para garantizar esos principios, el Estatuto General de Contratación Pública estableció unas modalidades de selección, y consagró que la elección de los contratistas se realizaría, como regla general, por medio de la licitación pública. El ordenamiento jurídico colombiano, sin embargo, también establece que existen algunas Entidades que por su naturaleza o por estar en competencia en el mercado con privados u otras Entidades Públicas, no están obligadas a utilizar esas modalidades de selección ni otras disposiciones del Estatuto General. No obstante, en la realidad, se viene presentando que algunas Entidades que están sometidas al Estatuto General de Contratación, celebran de manera directa convenios y contratos interadministrativos con las Entidades que están exceptuadas de utilizar esas modalidades de selección, con el objetivo que sean estas quienes subcontraten a quien realmente terminará ejecutando el contrato o convenio. Teniendo en cuenta lo anterior, en primer lugar, en este artículo de investigación se abordará el tema de los contratos y convenios interadministrativos como causal de contratación directa, para luego establecer el problema que se viene presentando por el mal uso de ambos instrumentos contractuales. Posteriormente, se enunciarán algunas soluciones que han sido planteadas para solucionar la problemática expuesta y finalmente, se presentará una propuesta de modificación al artículo 95 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que esta es una de las disposiciones normativas que permite que se presente la problemática antes mencionada