Publicación:
Sujeción al procedimiento nacional : un análisis de legalidad sobre el recurso de reconsideración en el Distrito de Barranquilla

Fecha

2026-03-01

Autores

López Salazar, Juan Sebastián
Castrillón Bedoya, Juliana

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Editor

Universidad EAFIT

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Resumen

The subjection of territorial entities to national tax procedural regulations, as established in Law 788 of 2002, particularly in Article 59, has been the subject of litigation and controversy over the years. This provision has been subject to constitutional review; however, none of these challenges has been successful to date. Throughout this period, different territorial entities have developed, within their municipal and departmental tax statutes, procedures that may differ from those prescribed by national regulations. These procedures have been subject to review by the administrative jurisdiction. Through its highest court, the Council of State, Fourth Section, various positions have been adopted over time. Nevertheless, in recent years, a consolidated position has emerged, according to which deviation from national procedures is only permissible when it results in a simplification of procedures and does not impose a greater burden on the taxpayer. The tax regulation of the Special, Industrial and Port District of Barranquilla (hereinafter, the “District of Barranquilla”) is contained in Decree 0119 of 2019, which has a compilatory nature. Within this framework, Article 351 establishes that the term to file a reconsideration appeal is one month from the notification of the administrative act that determines the tax or sanction. However, national regulations grant a period of two months from the notification of the administrative act in article 351 of Colombian Tax Code (ETN). In this context, this monograph examines whether territorial entities have the possibility to depart from national procedures, under which conditions such deviation is allowed, and whether the District of Barranquilla incurs in a direct violation of national regulations.

Descripción

La sujeción de las entidades territoriales a la normativa procedimental tributaria nacional, contenida en la Ley 788 del año 2002, particularmente en su artículo 59, ha sido objeto de litigio y controversia a lo largo de los años. La norma ha sido objeto de demandas públicas de inconstitucionalidad; sin embargo, a la fecha ninguna ha prosperado. A lo largo de estos años, diferentes entidades territoriales han creado, dentro de sus estatutos tributarios municipales y departamentales, procedimientos que pueden diferir de lo prescrito por la normativa nacional. Dichos procedimientos han sido sometidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta, a través de su máximo tribunal, el Consejo de Estado en su Sección Cuarta, ha adoptado diversas posiciones a lo largo del tiempo. No obstante, en años recientes se ha consolidado una postura según la cual solo es posible apartarse del procedimiento nacional cuando se simplifiquen los procedimientos y ello no resulte más gravoso para el contribuyente. La normativa tributaria del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (en adelante, el “Distrito de Barranquilla”) se encuentra contenida en el Decreto 0119 de 2019, de naturaleza compilatoria. Dentro de este, el artículo 351 establece que el término para interponer el recurso de reconsideración es de un mes contado desde la notificación del acto administrativo que determina el tributo o la sanción. Empero, la normativa nacional en el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional (“ETN”), otorga un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto administrativo. En este contexto, la presente monografía examina si las entidades territoriales tienen la posibilidad de apartarse del procedimiento nacional, en qué casos es posible hacerlo y si el Distrito de Barranquilla incurre en una violación directa de la normativa nacional.

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