Examinando por Materia "SENTENCIAS - COLOMBIA"
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Ítem Análisis comparativo de la responsabilidad civil y del estado por error en el diagnóstico médico(Universidad EAFIT, 2018) Paz Botero, Carolina; Aramburo Calle, Maximiliano AlbertoÍtem Celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales esenciales(Universidad EAFIT, 2017) González Cano, Yésica Marcela; Álvarez Álvarez, Juan CarlosÍtem El cohecho aparente, inciso segundo del artículo 406 del Código Penal: Análisis de caso, sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el año 2009, radicado 23924, M.P: Jorge Luis Quintero Milanés(Universidad EAFIT, 2018) Londoño Ruiz, Héctor Alexánder; Álvarez Álvarez, Juan CarlosÍtem El concepto de moralidad administrativa en la jurisprudencia del Consejo de Estado(Universidad EAFIT, 2011) Arango Betancur, Sofía; Ochoa Serna, María Adelaida; Londoño Arango, MaximilianoÍtem Cosa juzgada en lo civil(Bogotá : Imprenta de La Luz, 1909) Vizcaíno, Francisco S.Ítem La culpa organizacional como factor de atribución de Responsabilidad civil extracontractual a las personas jurídicas de Derecho privado en Colombia(Universidad EAFIT, 2018) Betancur Gómez, María Camila; Bustamante Blanco, Sara; Cadavid Quintero, AlfonsoÍtem El derecho al juez único y las tres Altas Cortes en Colombia(Universidad EAFIT, 2011) Ángel Hernández, María Paulina; Posada Toro, María Luisa; Prieto Quintero, Eugenio David AndrésÍtem Desarrollo jurisprudencial en sentencias de tutela de la Corte Constitucional sobre el deber precontractual de información en el Contrato de seguro(Universidad EAFIT, 2017) Begué Hoyos, María del Pilar; Vásquez Vega, DanielÍtem La dignidad humana : (art. 1 del Código Penal Colombiano) como límite a la libertad de configuración del legislador en materia penal(Universidad EAFIT, 2013) Serna, Yolanda María… En el presente trabajo se analizará de qué manera la Dignidad Humana, proclamada como principio y norma rectora del Derecho Penal, puede limitarlo. Para ello se estudiarán las sentencias más relevantes que la Corte Constitucional ha emitido sobre los tipos y el quantum de las penas imponibles, la tipificación de delitos, y la aplicación de subrogados penales, desde el año 2000 hasta el 2011. Así, el objeto de estudio de esta investigación es analizar cómo la dignidad humana se configura en límite a la libertad de configuración del legislador en materia penal, específicamente en lo relacionado a imposición de penas, aplicación de subrogados penales, y tipificación de conductas. Es importante aclarar también, que cuando se indaga por la Dignidad Humana como límite a la potestad de libre configuración del legislador en materia punitiva, se incluye en el escenario el principio de proporcionalidad (con sus contenidos relativos a la razonabilidad y necesidad), pues como lo establece Luigi Ferrajoli en su tratado sobre Garantísmo Penal, entre los múltiples límites que en un Estado de Derecho tiene el legislador están los de legalidad, igualdad, certeza, necesidad y proporcionalidad. Siendo estos últimos principios integrantes de la dignidad humana8, que cuestionan un tipo de pena o la “naturaleza de la misma”, y el quantum o la cantidad de pena que se reputa legítima en un Estado de Derecho.Ítem Emisión de título pensional por tiempo laborado a una empresa del sector privado antes de 1993(Universidad EAFIT, 2016) Gómez Orrego, Natalia; Restrepo García, José GabrielEl riesgo de vejez en Colombia no fue siempre administrado por una entidad estatal, ni su costo asumido por el empleador y el trabajador -- En 1946 se creó el Instituto de Seguros Sociales, cuya finalidad era la de subrogar al empleador en la obligación frente al riesgo de vejez de los trabajadores mientras se realizaran los aportes correspondientes -- La cobertura del sistema en el territorio colombiano se hizo de manera progresiva, conduciendo a distintas fechas de llamamiento -- En 1993 con la expedición de la Ley 100, se efectuó el llamamiento total para todos los empleadores colombianos a afiliar a sus trabajadores -- Para los que ya hubiesen cumplido 20 años de labor y la edad requerida, la jubilación seguiría a cargo del empleador mientras que los que no habían cumplido los 20 años pero si más de 10 años de servicio, la pensión seria compartida entre el Instituto y el empleador, y finalmente para los trabajadores que llevaran menos de 10 años de servicios, la Ley 100 estableció que tenían derecho a que se les tuviera en cuenta el tiempo laborado; solo para quienes mantenían el contrato aún vigente cuando comenzó a regir esta ley -- Lo anterior conllevó a tomar varias posturas frente al dilema de qué sucede con los trabajadores que prestaron el servicio por menos de 10 años -- Una postura obliga al empleador mientras la otra lo absuelve de la obligación -- Con el presente trabajo se pretende dar la solución más sensata al dilema que recae sobre la obligación de los empleadores y los derechos de los trabajadores, a partir de un análisis normativo y jurisprudencialÍtem El estado de la discusión sobre el interviniente en la jurisprudencia. Algunos problemas que se derivan de la postura de la Corte Suprema de Justicia(Universidad EAFIT, 2017) Rodríguez Carvajal, Jenny Arleth; Álvarez Álvarez, Juan CarlosÍtem La Estafa: distinción entre el delito de estafa y el ilícito civil: una mirada jurisprudencial a la Corte Suprema de Justicia(Universidad EAFIT, 2018) Mejía Barrera, Isabel; Correa Alcaráz, María Alejandra; Naranjo Serna, SebastiánÍtem Estudio sobre el fenómeno del despido unilateral por parte del empleador a trabajadores en estado de debilidad manifiesta debido a su situación de discapacidad en los años 2013 y 2014 en Colombia(Universidad EAFIT, 2015) García Isaac, Andrea; Lopera Jaramillo, Amalia; Restrepo García, José GabrielÍtem Ética vs. Estética: el efecto ético de la tauromaquia(Universidad EAFIT, 2017) Mejía Espinal, Lina; Aramburo Calle, Maximiliano AlbertoÍtem La extinción de dominio vista desde el derecho privado. Un análisis de la Ley 1708 de 2014 a partir del título y el modo y el efecto de la buena fe exenta de culpa(Universidad EAFIT, 2018) Marín Angarita, Juliana; Martínez Gómez, Laura; N/AÍtem Habeas data: desarrollo normativo y jurisprudencial en Colombia(Universidad EAFIT, 2012) Iguarán Osorio, Miguel Ángel; Muñoz Jiménez, Rafael; Arango Vieira, Jorge EnriqueÍtem Instituciones del derecho de familia y restitución de tierras : una mezcla difícil para el juez? Análisis de las sentencias de restitución de tierras emitidas sobre predios del Departamento de Antioquia entre el 26 de febrero de 2013 al 23 de marzo de 2018(Universidad Eafit, 2020) Cadavid Acevedo, Paola Andrea; Gaviria Gil, María VirginiaÍtem El lenguaje jurisprudencial : hacia una comunicación jurídica orientada al ciudadano(Universidad EAFIT, 2010) Duque Quintero, Karol Milena; Jaime Ramírez, VicenteÍtem Manual del abogado americano : tomo segundo / por D. J. E. de O., profesor de jurisprudencia(Bruxelas : Wahlen, 1839) Ochoa, Juan Eugenio de, 1784-1847Ítem El mínimo vital de agua potable en la jurisprudencia de la Corte Constitucional – años 2009-2014(Universidad EAFIT, 2015) García Cano, Manuela Valentina; Suárez Tamayo, DavidLa función de la Corte Constitucional en cuanto a la garantía del acceso a los servicios públicos domiciliarios y especialmente al servicio de acueducto, ha sido la de proteger los presupuestos de la Carta Política y promover el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, salvaguardando a la población que lo necesita, y teniendo en cuenta la estrecha relación entre su prestación y la satisfacción de necesidades humanas básicas -- A través de fallos de tutela, sobre todo desde el año 2009, la Corporación está construyendo verdaderos mandatos que resultan de obligatorio cumplimiento y que pueden enfrentar y replantear conceptos de orden legal que parecían inamovibles -- La Corte Constitucional ha afirmado que los servicios públicos domiciliarios deben garantizar derechos fundamentales como la vida y la dignidad humana, y por esto ha otorgado un mínimo vital de agua potable a personas especialmente protegidas cuando carecen de capacidad de pago, ordenando a las empresas que prestan el servicio de acueducto, a proveerlo pese a que están llamadas a cumplir criterios de orden económico, para hacer sostenible su actividad