Nuevo Foro Penal, Vol. 16, Núm. 95 (2020)
URI permanente para esta colección
Examinar
Examinando Nuevo Foro Penal, Vol. 16, Núm. 95 (2020) por Materia "Comunidad de peligro"
Mostrando 1 - 1 de 1
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem El conflicto entre vidas en derecho penal(Universidad EAFIT, 2020-12-23) Sánchez Dafauce, Mario; Universidad Carlos III de Madrid.Se distinguen en este trabajo dos modelos de conflictos entre vidas. Ambos actúan como dos niveles en la solución de un caso: solo si el primero falla se pasa al segundo. El primero es el estado de necesidad objetivo. Es objetivo porque está basado en una ponderación favorable y porque esa ponderación permite la intervención justificada de terceros ajenos al conflicto. Aquí se incluyen la comunidad de peligro y casos extremos como la evitación de masacres. El segundo es el estado de necesidad subjetivo (personal). Es personal porque carece de una ponderación favorable y se basa, exclusivamente, en la inexigibilidad de otra conducta.