El conflicto entre vidas en derecho penal
Fecha
2020-12-23
Autores
Sánchez Dafauce, Mario
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad EAFIT
Resumen
Se distinguen en este trabajo dos modelos de conflictos entre vidas. Ambos actúan como dos niveles en la solución de un caso: solo si el primero falla se pasa al segundo. El primero es el estado de necesidad objetivo. Es objetivo porque está basado en una ponderación favorable y porque esa ponderación permite la intervención justificada de terceros ajenos al conflicto. Aquí se incluyen la comunidad de peligro y casos extremos como la evitación de masacres. El segundo es el estado de necesidad subjetivo (personal). Es personal porque carece de una ponderación favorable y se basa, exclusivamente, en la inexigibilidad de otra conducta.