¿En las pensiones reconocidas o reliquidadas por el Consejo de Estado a los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición antes de la Sentencia 00143 de 2018, prima su precedente jurisprudencial frente a la cosa juzgada o es posible, modificar tales decisiones en virtud del recurso extraordinario de revisión, según la tesis de la Corte Constitucional?

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Palabras clave

Recurso extraordinario de revisión, Cosa juzgada, Derechos adquiridos, Seguridad jurídica, Precedente jurisprudencial, Servidores públicos, IBL

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