Cadavid Quintero, Alfonso2018-08-302018http://hdl.handle.net/10784/12696La responsabilidad civil extracontractual de las personas jurídicas de derecho privado en Colombia, así como en los principales sistemas de derecho continental, se ha derivado siempre de las actuaciones culposas de sus empleados o dependientes en el ejercicio o con ocasión de sus funciones -- Tras una larga evolución jurisprudencial por parte de la Corte Suprema de Justicia colombiana, en 1962 se determinó que los entes morales debían responder de forma directa por tales actuaciones, esto es, por el hecho propio, consagrado en el artículo 2341 del Código Civil colombiano -- Esta posición ha predominado desde tal fecha hasta la actualidad -- A partir de las sentencias de 30 de septiembre de 2016 y de 28 de junio de 2017, proferidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se introduce por primera vez en Colombia, a través del concepto de culpa organizacional, la posibilidad de que las personas jurídicas puedan responder civil y extracontractualmente por sus propias actuaciones culposas, y no necesariamente por las actuaciones culposas de sus agentes o dependientes -- A la luz de tales fallos, el presente trabajo tiene como finalidad hacer un análisis del concepto de culpa organizacional como factor de atribución de responsabilidad civil extracontractual de las personas jurídicas de derecho privado en Colombia -- Lo anterior, con la finalidad de determinar el alcance del mismo y las implicaciones que tendría su aplicabilidad en el sistema jurídico colombianospaCulpa organizacionalLa culpa organizacional como factor de atribución de Responsabilidad civil extracontractual a las personas jurídicas de Derecho privado en Colombiainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/openAccessRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALPERSONAS JURÍDICASSENTENCIAS - COLOMBIADERECHO CIVILComparative lawJuristic personsCivil lawAcceso abierto2018-08-30Betancur Gómez, María CamilaBustamante Blanco, Sara346.066 B562