Ramos Villa, María Eugenia2023-06-052023http://hdl.handle.net/10784/32548Desde que la Constitución Política del 1991 comenzó a regir en todo el territorio nacional hace ya más de tres décadas, el artículo 259 incorpora un instrumento esencial para consolidar la democracia participativa a través del voto programático, un mandato constitucional que después sería reglamentado con ley 131 de 1994 y que determinó la estructura y funcionalidad de los programas de gobierno, les asignó el carácter obligatorio al definir su presentación ante la Registraduría al momento de la inscripción del candidato; sin embargo, sin ser éste un instrumento de planificación del territorio y teniendo en cuenta que la Suprema Corte Constitucional mediante expediente No. P.E.-001 declaró inexequible el artículo 4 del proyecto de Ley que terminó en la Ley 131/94, el cual pretendía de alguna manera que los programas de gobierno tuvieran unos contenidos mínimos y se comprometieran con metas y objetivos como se propuso en el artículo 8 de dicho proyecto de ley, también declarado inexequible, cabe preguntarnos hoy si ¿acaso no es necesario plantear nuevamente esta discusión? De acuerdo al análisis de los datos en este trabajo, es muy claro que muchos de los aspirantes a alcaldías y gobernaciones, poca importancia prestan a la estructura técnica de su programa de gobierno para hacer las propuestas que van a ser incluidas en sus respectivos programas, ello sin importar que el Gobierno a través del DNP ayuda con unos instructivos que se publican cada cuatro años y donde se proponen unos contenidos mínimos para aplicar efectivamente el voto programático. Este trabajo analizó dos programas de gobierno de municipios con unas características de condiciones de vida aceptables para sus habitantes y de un nivel de desarrollo creciente; mediante este análisis pudimos evidenciar el contraste de un municipio donde el candidato que terminó siendo elegido como alcalde, construyó propuestas con alto contenido técnico obedeciendo a las necesidades del territorio y sus impactos para el logro de mejores condiciones para sus ciudadanos, articulados a través de programas y proyectos que fácilmente se hicieron parte del plan de desarrollo del municipio; frente a otro programa de gobierno de otro municipio, sin el menor contenido técnico y sin considerar fuentes o datos como punto de partida para alimentar dichas propuestas; todo ello en detrimento de la calidad de los programas y por ende del objetivo del voto programático. Finalmente, a partir del análisis de los datos formulamos unas conclusiones y recomendaciones para que el legislativo las tome en consideración para una posible reforma a la ley 131 de 1994. Palabras claves: programa de gobierno, voto programático, Constitución Política, plan de desarrollo, Ley 131, Suprema Corte Constitucional, inexequible, contenido técnico, Alcaldía, Gobernación, legislativo.Since the Political Constitution of 1991 began to apply throughout the national territory more than three decades ago, the article 259 incorporates an essential instrument to consolidate participatory democracy through programmatic voting, a constitutional mandate that would later be regulated by law 131 of 1994 and determined the structure and functionality of the Government Plan, and made it mandatory when the aforementioned Law defined its presentation to the Registrar's Office at the time of inscription of the candidate; however, without being an instrument of territorial planning and considering that the Supreme Constitutional Court through file No. P.E.-001, declared the article 4 unenforceable, which somehow intended that government plan had a minimum content and so the candidates would be committed to achieve certain goals and objectives, as was proposed in article 8, also declared unenforceable,. it is worth asking ourselves today if ¿is it not necessary to raise this discussion again? According to the analysis of the data in this work, it is clear for us that many of the aspirants to mayors and governorships give little importance to the technical structure of their Government Plan and the proposals that they are going to include in their respective programs, regardless of the fact that the Government through the DNP, publishes, every four years a series of guides proposing minimum contents that would help to have a real programmatic vote. This work analyzed two municipal government plans with characteristics of acceptable living conditions for their inhabitants and a growing level of development; through the analysis we were also able to evidence the contrast of building proposals with high technical content obeying the needs of the territory and its impacts to achieve better living conditions for its citizens, articulated in the way of programs and projects that easily made part of the Municipal Development Plan, compared to other proposals without the slightest technical content and without considering sources or official data as a starting point to feed these proposals, all this going against the quality of the programs and therefore the objective of the programmatic vote. Finally, based on the analysis of the data, we formulate some conclusions and recommendations so that the legislature takes them into consideration for a possible reform of Law 131 of 1994. Keywords: Government program, programmatic vote, Political Constitution, Development Plan, Law 131, Supreme Constitutional Court, unenforceable, technical content, Mayor's Office, Government, legislativespaTodos los derechos reservadosProgramas de gobiernoElecciones territorialesLey 131 de 1994Propuesta para modificar la Ley 131 de 1994, estableciendo un marco normativo a los programas de gobierno y su método de controlmasterThesisinfo:eu-repo/semantics/openAccessPOLÍTICA PÚBLICAPLANES DE DESARROLLO - COLOMBIAADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA - LEGISLACIÓNGOBERNABILIDADAcceso abierto2023-06-05Muñoz Ocampo, Rodrigo JoséÁlvarez Méndez, Juan Fernando351.861 M971