Suárez Tamayo, David2016-05-042015342.085CDG216http://hdl.handle.net/10784/8359La función de la Corte Constitucional en cuanto a la garantía del acceso a los servicios públicos domiciliarios y especialmente al servicio de acueducto, ha sido la de proteger los presupuestos de la Carta Política y promover el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, salvaguardando a la población que lo necesita, y teniendo en cuenta la estrecha relación entre su prestación y la satisfacción de necesidades humanas básicas -- A través de fallos de tutela, sobre todo desde el año 2009, la Corporación está construyendo verdaderos mandatos que resultan de obligatorio cumplimiento y que pueden enfrentar y replantear conceptos de orden legal que parecían inamovibles -- La Corte Constitucional ha afirmado que los servicios públicos domiciliarios deben garantizar derechos fundamentales como la vida y la dignidad humana, y por esto ha otorgado un mínimo vital de agua potable a personas especialmente protegidas cuando carecen de capacidad de pago, ordenando a las empresas que prestan el servicio de acueducto, a proveerlo pese a que están llamadas a cumplir criterios de orden económico, para hacer sostenible su actividadspaEstado social de derecho - ColombiaEl mínimo vital de agua potable en la jurisprudencia de la Corte Constitucional – años 2009-2014info:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/openAccessSERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOSABASTECIMIENTO DE AGUADERECHOS HUMANOSCONSUMO DE AGUANECESIDADES BÁSICASPODER DE COMPRAACCIÓN DE TUTELASENTENCIAS - COLOMBIAAGUA POTABLEAGUA - LEGISLACIÓNWater-supplyHuman rightsWater consumptionBasic needsPurchasing powerJudgmentsDrinking waterWater - laws and legislationAcceso abierto2016-05-04García Cano, Manuela Valentina