Restrepo Rendón, María Paz2024-03-082023https://hdl.handle.net/10784/33559La acción popular es un mecanismo constitucional, autónomo y principal, destinada a la protección de derechos colectivos e indivisibles frente a daños contingentes, regulado en la ley 472 de 1998, la cual tiene su origen en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Su finalidad es cesar la amenaza y vulneración que afectan derechos colectivos que están siendo vulnerados o amenazados, procurando la restitución de las cosas al estado previo a la ocurrencia del agravio. La importancia de esta acción, radica en la concepción colectiva, acudiendo a un ámbito amplio y social, con derechos difusos y medidas de protección que no recaen en un solo individuo, sino en intereses que afectan a toda una colectividad. En ese sentido, el reconocimiento de nuevos derechos desarrollados a finales del siglo pasado, hacen ver la necesidad de la inclusión de mecanismos que pretendan la protección de esos derechos que hacen posible el ejercicio de los derechos individuales: los derechos colectivos. Al ser un mecanismo destinado a la protección de derechos colectivos, puede ser promovido por cualquier persona, que en procura de una comunidad, pretenda la protección de esos derechos a través de medidas preventivas, restauradoras, e incluso en algunos casos, condenatorias como se verá más adelante. Lo anterior significa, que la parte activa de esta acción, es toda la comunidad en general. Como característica esencial de la acción popular, se considera como un mecanismo de carácter preventivo, en tanto es procedente (principalmente) cuando el daño todavía no ha acaecido, bajo el principio de precaución. Sin embargo, como se verá más adelante, la acción también procede cuando la vulneración al derecho se está ejecutando, y se busque la cesación de la acción u omisión que afecta el derecho. En contraposición al carácter preventivo principal de la acción popular, el carácter residual indemnizatorio opera como pretensión y condena extraordinaria, en favor de aquella entidad pública no culpable, es decir aquella entidad que tiene a su cargo la protección del derecho colectivo afectado y aquella que deba procure devolver las cosas al estado anterior al agravio del derecho o interés colectivo vulnerado. La inclusión del carácter restitutorio e indemnizatorio de las acciones populares fue incorporado gracias a la ley 472 de 1998, la cual regula sustancial y procesalmente este mecanismo. Contrario a lo anterior, antes de la promulgación de dicha ley, la Corte Constitucional había limitado el alcance de las acciones populares, asignando solamente un carácter meramente preventivo al hablar de daño contingente, con el fin de diferenciar la acción popular de la acción de grupo . Se concluye entonces, que la ley 472 de 1998, no contiene ningún apartado normativo que limite el alcance de las acciones populares a solo un carácter preventivo.application/pdfspaTodos los derechos reservadosAcción popularInterés colectivoDerecho colectivoDaño contingenteMedio ambientePrincipio de precauciónProcedencia del carácter indemnizatorio en las acciones populares orientadas a la protección del derecho al medio ambientemasterThesisinfo:eu-repo/semantics/openAccessDERECHO AMBIENTALPROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEPOLÍTICA AMBIENTALRECURSOS NATURALES - LEGISLACIÓNAcceso abierto2024-03-08Agudelo Castaño, Luisa Fernanda344.046 A282