2021-02-182015-01-010123465Xhttp://hdl.handle.net/10784/25705En las redes sociales se planteó hace poco (¿acaso queda algún dominio que no se discuta allí?) el problema de la distinción entre el derecho constitucional y la filosofía del derecho. La pequeña discusión giraba en torno a una pregunta que podría reconstspaLegisLa reconquista iusfilosóficainfo:eu-repo/semantics/article2021-02-18M. ARAMBURO