2021-02-192020-12-230120-8179http://hdl.handle.net/10784/25817Se distinguen en este trabajo dos modelos de conflictos entre vidas. Ambos actúan como dos niveles en la solución de un caso: solo si el primero falla se pasa al segundo. El primero es el estado de necesidad objetivo. Es objetivo porque está basado en una ponderación favorable y porque esa ponderación permite la intervención justificada de terceros ajenos al conflicto. Aquí se incluyen la comunidad de peligro y casos extremos como la evitación de masacres. El segundo es el estado de necesidad subjetivo (personal). Es personal porque carece de una ponderación favorable y se basa, exclusivamente, en la inexigibilidad de otra conducta.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessCopyright © 2020 Mario Sánchez DafauceEl conflicto entre vidas en derecho penalarticleinfo:eu-repo/semantics/openAccessExculpaciónInexigibilidad de otra conductaSuicidioJustificación personalPonderación entre vidasMasacreComunidad de peligroAcceso abierto2021-02-19Sánchez Dafauce, Mario