Improper management crime in Colombia. A corporate perspective
Fecha
2021-12-17
Autores
Pantoja Ruíz, Juan Pablo
Título de la revista
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
The offence of disloyal administration, established by Article 250B of the Colombian Penal Code, was created as an instrument to combat corruption in the private sector. The Colombian legislator was inspired by the Spanish legal system to criminalize the act of the administrator who, abusing his or her functions, disposes of company assets or incurs contractual commitments at the company's expense, causing an economically assessable damage. However, to understand when the administrator acts outside his functions and abuses them requires a closer look at company law, which originally regulates the duties of administrators. This paper studies this relationship between criminal law and corporate law to seek to give content to the crime of unfair administration under the theory of the fiduciary duties of the administrator in Colombia. After this, he studies the particularities of the type of unfair administration, pointing out that its wording could be improved, since the promoters of companies in formation were not included, the damage should be predicated on the company and not on its partners, and any administrator who acts for a benefit other than that of the company also abuses the functions of his or her position. Finally, some general conclusions are presented.
El delito de administración desleal, tipificado por el artículo 250B del Código Penal colombiano, nace como un instrumento para combatir la corrupción en el sector privado. El legislador colombiano se inspiró en el ordenamiento jurídico español para tipificar como delito el acto del administrador que, abusando de sus funciones, dispone de bienes de la sociedad o contrae obligaciones a cargo de está causando un perjuicio económicamente evaluable. Sin embargo, entender cuándo el administrador actúa por fuera de sus funciones y en abuso de estas requiere aproximarse a la legislación societaria, ordenamiento que regula originalmente los deberes de los administradores. Este artículo estudia esta relación entre el derecho penal y el derecho societario de cara a buscar dotar de contenido el delito de administración desleal bajo la teoría de los deberes fiduciarios del administrador en Colombia. Luego de ello estudia las particularidades del tipo de administración desleal, señalando que su redacción es susceptible de mejoría, puesto que faltó incluir a los promotores de las sociedades en formación, el perjuicio se debería predicar de la sociedad y no de sus socios y todo el administrador que actúa en un beneficio distinto al de la compañía también abusa de las funciones propias de su cargo. Por último, se presentan algunas conclusiones generales.
El delito de administración desleal, tipificado por el artículo 250B del Código Penal colombiano, nace como un instrumento para combatir la corrupción en el sector privado. El legislador colombiano se inspiró en el ordenamiento jurídico español para tipificar como delito el acto del administrador que, abusando de sus funciones, dispone de bienes de la sociedad o contrae obligaciones a cargo de está causando un perjuicio económicamente evaluable. Sin embargo, entender cuándo el administrador actúa por fuera de sus funciones y en abuso de estas requiere aproximarse a la legislación societaria, ordenamiento que regula originalmente los deberes de los administradores. Este artículo estudia esta relación entre el derecho penal y el derecho societario de cara a buscar dotar de contenido el delito de administración desleal bajo la teoría de los deberes fiduciarios del administrador en Colombia. Luego de ello estudia las particularidades del tipo de administración desleal, señalando que su redacción es susceptible de mejoría, puesto que faltó incluir a los promotores de las sociedades en formación, el perjuicio se debería predicar de la sociedad y no de sus socios y todo el administrador que actúa en un beneficio distinto al de la compañía también abusa de las funciones propias de su cargo. Por último, se presentan algunas conclusiones generales.