Código civil colombiano expedido por el Congreso de 1873 y adoptado por la Ley 57 de 1887 : con un suplemento de las leyes que lo adicionan y reforman, desde 1887 hasta 1892, inclusive

Fecha

1895

Autores

Colombia. Leyes, decretos, etc.

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Editor

Bogotá : Imprenta Nacional

Resumen

Descripción

"Ley 57 de 1887, Art. 2. Los términos Territorio, Prefecto, Unión, Estados Unidos de Colombia, Presidente del Estado, que se emplan en el Código Civil, se entenderán dichos con referencia á las nuevas entidades ó funcionarios constitucionales, según el caso lo requiera. Constitución Nacional. Título III. De los derechos civiles y garantías sociales. Constitución Nacional. Título III. De los derechos civiles y garantías sociales. Art. 19. Las autoridades de la República están instituidas para proteger á todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos. Código civil colombiano. Título preliminar. Capítulo 1. Objeto y fuerza de este código. Artículo 1. El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles. Art. 2. En el presente Código Civil de la Unión se reunen las disposiciones de la naturaleza expresada en el artículo anterior, que son aplicables en los asuntos de la competencia del Gobierno general con arreglo á la Constitución, y en los civiles comunes de los habitantes de los Terriotrios que él administra"

Citación

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