The spatial application of the company’s criminal liability in Swiss Criminal law in light of the recent jurisprudence of the Federal Court
Fecha
2020-06-27
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
The opening of borders and the globalisation of many commercial activities have encouraged the development of cross-border crime. In Switzerland, as in Europe or Latin America, there has been a resurgence of criminal proceedings with an international dimension against companies. Article 102 of the Swiss Penal Code appears as a fundamental instrument in the fight against corporate crime. However, since the recognition of a corporate criminal responsibility in the Swiss Criminal Law, in 2003, a key issue remained unresolved: does the law provide a new corporate crime or a sui generis form of participation in a crime committed by a natural person? In its judgement of 12th December 2019, the Swiss Federal Court clarified this fundamental aspect which influences the spatial application of the corporate criminal responsibility, respectively the competence of the Swiss authorities.
La apertura de las fronteras y la globalización de muchas actividades comerciales han fomentado el desarrollo de la delincuencia transfronteriza. En Suiza, como en Europa o en América Latina, se han acrecentado los procedimientos penales de dimensión internacional contra las empresas. El artículo 102 del Código Penal suizo se presenta como un instrumento fundamental en la lucha contra la criminalidad empresarial. Sin embargo, desde el reconocimiento de la punibilidad de las empresas en el derecho penal suizo, en 2003, una cuestión esencial seguía sin resolver: ¿prevé la ley un nuevo delito empresarial o una forma sui generis de participación a un delito cometido por una persona física? En su sentencia del 12 de diciembre de 2019, el Tribunal Federal suizo aclaró este aspecto fundamental, que influye tanto en la aplicación espacial de la responsabilidad penal de las empresas como en cuanto a la competencia de las autoridades suizas.
La apertura de las fronteras y la globalización de muchas actividades comerciales han fomentado el desarrollo de la delincuencia transfronteriza. En Suiza, como en Europa o en América Latina, se han acrecentado los procedimientos penales de dimensión internacional contra las empresas. El artículo 102 del Código Penal suizo se presenta como un instrumento fundamental en la lucha contra la criminalidad empresarial. Sin embargo, desde el reconocimiento de la punibilidad de las empresas en el derecho penal suizo, en 2003, una cuestión esencial seguía sin resolver: ¿prevé la ley un nuevo delito empresarial o una forma sui generis de participación a un delito cometido por una persona física? En su sentencia del 12 de diciembre de 2019, el Tribunal Federal suizo aclaró este aspecto fundamental, que influye tanto en la aplicación espacial de la responsabilidad penal de las empresas como en cuanto a la competencia de las autoridades suizas.