Aplicación inmediata de normas que afectan estructuralmente los impuestos de periodo cuando estas son favorables a los contribuyentes, específicamente relacionados con el impuesto CREE

Fecha

2019

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Universidad EAFIT

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El impuesto de renta para la equidad – CREE fue creado por la Ley 1607 de 2012 para ser un impuesto anual con una duración indefinida, el cual se generaría por la percepción de ingresos cuya tasa era del 9%. Al ser un impuesto de periodo (anual), su base sería el resultado de los ingresos generados dentro del periodo Aplicación inmediata de normas que afectan estructuralmente los impuestos de periodo cuando estas son favorables a los contribuyentes, específicamente relacionados con el impuesto CREE de aplicación, así que su consolidación y por ende la obligación de pagarlo, solo ocurre al instante en que finaliza el año gravable, esto es el 31 de diciembre. Por su parte la Ley 1819 de 2016, que entra a regir a partir de promulgación como textualmente se establece, esto es el 29 de diciembre de 2016, deroga los artículos que regulan el impuesto de renta para la equidad – CREE. El problema jurídico que se plantea entonces, es determinar si de acuerdo a los artículos 338 y 363 de la Constitución Política Colombiana, y si de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 respecto a la derogación del impuesto del CREE, se aplica desde su entrada en vigencia, es decir desde el 29 de diciembre de 2016, y por ende no se debería cobrar ni pagar el impuesto al CREE correspondiente al año gravable de 2016. Si bien es cierto que el artículo 338 de la Constitución Política Colombiana es claro cuando dispone que las normas que regulan impuestos no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la entrada de la Ley, y que el artículo 363 de la Carta Magna dispone la prohibición de aplicar leyes tributarias de manera retroactiva, no es menos cierto que estas disposiciones se crearon con el fin de impedir que se aumenten las cargas del contribuyente, modificando las regulaciones en relación con períodos vencidos o en curso. Por otra parte, la Corte Constitucional mediante diferentes fallos, ha interpretado que si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, por razones de justicia y equidad, sí se podría aplicar en el mismo período sin quebrantar los artículos 338 y 363 de la Constitución. Así las cosas, se daría una aplicación inmediata de las normas que afecten estructuralmente los impuestos de periodo cuando las mismas son favorables a los contribuyentes. Aplicación inmediata de normas que afectan estructuralmente los impuestos de periodo cuando estas son favorables a los contribuyentes, específicamente relacionados con el impuesto CREE. En contraposición con lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado ha sido claro, salvo algunos fallos aislados, que la ley aplicable de los impuestos era la que estaba vigente al inicio del periodo, sin importar si es favorable o no al contribuyente, además aduce que el principio de favorabilidad no se puede trasladar del derecho penal al derecho tributario pues la creación y aplicación de impuestos no son una sanción como tal, sino una carga de los contribuyentes/ciudadanos para alivianar las cargas estatales propias de un Estado Social de Derecho. Para el desarrollo de este trabajo, se iniciará con una breve descripción de qué es un impuesto, las normas que lo regulan y su entrada en vigencia; posteriormente, se entrará a definir el la naturaleza jurídica del CREE y los principios aplicables. Finalmente se concluirá si es posible dar aplicación al principio de favorabilidad en materia sustancial tributaria

Palabras clave

Impuesto CREE, Contribuyentes, IMPUESTOS SOBRE LAS RENTAS - COLOMBIA - JURISPRUDENCIA

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