Hacia una construcción de la noción de culpa de los administradores en el ámbito de la responsabilidad civil en Colombia

Fecha

2018

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Universidad EAFIT

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El régimen de responsabilidad civil de los administradores de sociedades comerciales en Colombia está contenido en la Ley 222 de 1995, norma que se encarga, entre otras cuestiones, de definir quiénes son administradores, de fijar su responsabilidad cuando con su actuar doloso o culposo causen perjuicios a la sociedad, a los socios o a terceros (Ley 222, 1995, art. 24) y de exigirles obrar “de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios” (Ley 222, 1995, art. 23). Aunque es claro que los administradores que no actúan con la diligencia de un buen hombre de negocios son civilmente responsables, no existe unanimidad en la doctrina, ni por parte de las entidades encargadas de fallar este tipo de conflictos, frente a la manera en que debe entenderse el deber de diligencia, y, particularmente, frente a la forma en que debe construirse el patrón del buen hombre de negocios. Este trabajo busca, a partir de un análisis doctrinal y jurisprudencial, identificar si la noción de culpa en materia de responsabilidad civil de administradores de sociedades comerciales difiere en cuanto a los deberes de diligencia, y de qué forma, de la noción general de culpa del Código Civil.

Palabras clave

Responsabilidad civil, Administradores

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