Publicación: La necesidad del “cooperador necesario” como forma de participación en la legislación penal colombiana
Fecha
2025-11-07
Autores
Hasler Valencia, Lucero Concepción, Lucero Concepción
dc.contributor.advisor
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Editor
Universidad EAFIT
Resumen
The traditional criteria for attributing criminal responsibility, while useful in most cases, reveal a notable insufficiency when addressing borderline factual situations.
Specifically, there appears to be a gray area between co-perpetration and complicity, where the participant’s conduct, although going beyond the merely accessory contribution typical of an accomplice, does not reach the level of control and mastery over the act required to be considered a principal. This situation becomes more pronounced when the participant’s contribution assumes a special character which, although not decisive for the consummation of the offense, exceeds the bounds of mere collaboration.
However, in the absence of an explicit regulation in Colombian law for this type of participation, the Criminal Chamber of the Supreme Court of Justice (hereinafter S.C.J.) has developed the notion of improper co-perpetration, extending its scope to those individuals who, without directly intervening in the execution phase, make a functionally significant contribution to the commission of the criminal act.
Descripción
El artículo 29 del Código Penal, (Ley 599 de 2000, en adelante CP), establece las diversas formas de autoría: directa, mediata y coautoría. La autoría directa se da cuando el sujeto realiza el delito por sí mismo, mientras que en la mediata utiliza a otra persona como instrumento. La coautoría implica un acuerdo previo y división de tareas entre varios sujetos. El inciso tercero introduce la figura del “actuar en lugar de otro”, cuya interpretación genera diversas posiciones. El artículo 30 por su parte, regula las figuras de la participación criminal, como la determinación y la complicidad, las cuales se rigen por el principio de la accesoriedad limitada.
Ahora bien, estos criterios tradicionales de atribución de la responsabilidad penal, si bien resultan útiles en la mayoría de los casos, evidencian una notable insuficiencia al momento de abordar supuestos fácticos limítrofes. Concretamente, se observa una zona gris entre la coautoría y la complicidad, donde la conducta del partícipe, si bien trasciende el mero aporte accesorio propio de la complicidad, no alcanza los niveles de control y dominio del hecho exigibles para la configuración de la autoría. Esta situación se acentúa cuando el aporte del partícipe reviste un carácter especial, que, si bien no es determinante para la consumación del delito, excede los márgenes de la mera colaboración.
Los supuestos fácticos descritos evidencian la existencia de conductas que, si bien no se ajustan a las categorías tradicionales de autoría y complicidad, revelan una forma de cooperación necesaria para la consumación del delito. Sin embargo, ante la ausencia de una regulación expresa en el ordenamiento jurídico colombiano para este tipo de participación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, (en adelante C.S.J.) ha acuñado la figura de la coautoría impropia, extendiendo su ámbito de aplicación a aquellos sujetos que, sin intervenir directamente en la fase ejecutiva, realizan un aporte funcional determinante para la realización del hecho punible.
La figura de la coautoría impropia acuñada por la jurisprudencia para dar respuesta a supuestos de cooperación necesaria no previstos expresamente en la Ley, ha generado un intenso debata doctrinal. Si bien esta construcción busca llenar un vacío normativo, plantea varias dudas en cuanto a su compatibilidad con los principios rectores del derecho penal. La extensión de la responsabilidad penal a sujetos que realizan un aporte funcional, sin una participación directa en la ejecución del delito, podría considerarse una vulneración al principio de legalidad, al establecer una responsabilidad penal sin una previa y expresa previsión legal. Además, esta figura ha generado una cierta inseguridad jurídica, al diluir los límites entre la coautoría y la complicidad, y dificulta la determinación de la responsabilidad penal en casos concretos. La C.S.J, en Sala de Casación Penal sintetizó la coautoría impropia de la siguiente manera:
La coautoría comporta el desarrollo de un plan definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado.
En dicha modalidad de intervención criminal rige el principio de imputación recíproca, según el cual, cuando existe una resolución común al hecho, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme al plan acordado, sin perjuicio de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por sí solas constitutivas de delito. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Chaverra, G. 2020, Radicado, 56451).
Por este motivo, el presente trabajo tiene como objetivo principal analizar la pertinencia de incorporar la figura del cooperador necesario al ordenamiento jurídico colombiano. Para ello, se llevará a cabo un estudio del concepto restrictivo de autor consagrado en nuestra legislación, identificando la tesis diferenciadora adoptada en relación con otros sistemas jurídicos. A partir de este análisis, se procederá a delimitar el alcance legal y jurisprudencial de las figuras de autoría y participación, con especial énfasis en la coautoría y la complicidad. En segundo lugar, se realizará un estudio comparativo con la figura del cooperador necesario, a fin de establecer similitudes, diferencias y determinar si su inclusión en nuestro ordenamiento resulta necesaria y justificada.
En tercer lugar, se realizará el análisis del caso abordado por la (C.S. J.) en la sentencia (SP-1742. Rad. No 57051 de 2022), con el fin de determinar si la atribución de responsabilidad penal en ese caso es compatible con las exigencias legales y constitucionales de Colombia.
Por último, se presentarán las conclusiones de la investigación las cuales permitirán identificar las principales dificultades que plantea la atribución de responsabilidad penal en los casos de participación criminal. Se pondrá de manifiesto la necesidad de superar los modelos limitados de autoría y complicidad previstos en la legislación colombiana, que en ocasiones resultan insuficientes para dar cuenta de la complejidad de las dinámicas criminales contemporáneas. En este sentido, se propondrán algunas reflexiones sobre la posibilidad de incluir categorías intermedias de participación, que permitan una mayor precisión en la determinación de la responsabilidad penal y garanticen una aplicación más justa del derecho penal, a través de la imposición de sanciones que cumplan con las finalidades constitucionales de la pena al ser proporcionales con la actividad efectivamente realizada.
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